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Tuesday, December 13, 2005

Los alcances de la d

Los alcances de la derogación del Decreto 26
Por Sergio Romero P., Presidente del Senado
Presidente del Senado Sergio Romero
Hace algunos días me correspondió participar como panelista en el seminario en que la Asociación Nacional de la Prensa y la Universidad Diego Portales presentaron el segundo estudio Barómetro de Acceso a la información, que por medio de la opinión de profesionales de la prensa evaluó la calidad de acceso a la información de 51 instituciones, tanto públicas como privadas.
 
En dicha oportunidad, junto con comprobar con satisfacción que el Senado figuró entre las diez instituciones mejor evaluadas en el ranking de acceso a la información, ubicándose entre los cuatro organismos del Estado señalados con altos índices de confiabilidad y oportunidad en la entrega de información, tuve ocasión de referirme a la trascendencia del nuevo artículo 8º de la Carta Fundamental, que ha consagrado la publicidad de los actos y resoluciones de los organismos del Estado, erradicando la práctica del secretismo, tan extendida entre muchos organismos públicos. También tuve ocasión de recordar cómo el Senado ha emprendido, sin demora, el proceso de adecuación de su normativa orgánica y reglamentaria a la nueva disposición constitucional, a fin de establecer en ella la publicidad de los actos y sesiones de la Corporación, salvo las contadas y calificadas excepciones previstas en la Constitución.
 
Como es sabido, el Senado ha estimado que con la entrada en vigor de la Reforma, el 26 de agosto pasado, las normas de su Reglamento que autorizaban el secreto en casos no previstos en la nueva normativa Fundamental, quedaron derogadas, y ha actuado en consecuencia, votando en forma pública diversos nombramientos que, con anterioridad, se resolvían en forma secreta. El acierto de este proceder de la Mesa que presido fue confirmado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Corporación, la cual, respondiendo una consulta de la Sala, ha informado que las nuevas disposiciones de publicidad de los actos y resoluciones del Estado rigen “in actum”, por el solo ministerio de la norma y sin dilaciones de ninguna especie, y que ante el claro tenor del nuevo artículo 8º debe concluirse que toda excepción al principio de publicidad consagrado en regulaciones de índole reglamentaria ha quedado de inmediato derogada. Por ello, entre las conclusiones de su informe, señala que deben entenderse derogadas las disposiciones sobre secreto previstas en el Reglamento de la Corporación, por no tener rango ni contenido de ley, con excepción de una de ellas, que se refiere al tratamiento de asuntos relativos a las relaciones internacionales, pues está prevista en la propia Constitución.
 
Con estos antecedentes, y sobre la base de la conducta seguida por el Senado, en vista de la presencia en el Seminario del Ministro señor  Osvaldo Puccio, creí oportuno referirme al polémico decreto supremo Nº26, de 2001, que establece la posibilidad de declarar reservada cierta información, dejando en manos de los Jefes de Servicio la dictación de las respectivas resoluciones. Junto con solicitar al personero de Gobierno un pronunciamiento claro acerca del secretismo, le señalé que, a mi juicio, al igual que las normas del Reglamento del Senado, el citado reglamento había quedado también derogado por el nuevo artículo 8º de la Constitución.
 
Aunque no obtuve respuesta en dicha ocasión,  el Gobierno ponderó la gravedad de mantener en vigor una norma reglamentaria que se encuentra en tan abierta contradicción con la Constitución;  y anunció que enviará esta semana a la Contraloría un Decreto derogatorio al  D.S. Nº 26  del año 2001,  esto es lo que correspondía en derecho hacer, ya que nos parecía  inexplicable que, con posterioridad a la entrada en vigor de la Reforma, se haya hecho uso de dicha normativa a lo menos en dos ocasiones, declarando, en forma abiertamente inconstitucional, la reserva o secreto de ciertos actos, por resolución administrativa. Me refiero a una resolución de la Subsecretaría de Marina, publicada en el Diario Oficial de 3 de octubre, y a otra, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), publicada en el Diario Oficial de 15 de noviembre.
 
Este, sin duda,  es un final feliz, para quienes sostenemos en los hechos y en el derecho que los chilenos deben tener el acceso que corresponda a la información a través de una adecuada transparencia, que está consagrada en la Constitución Política de Chile.

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