TU NO ESTAS SOLO O SOLA EN ESTE MUNDO si te gustó un artículo, compártelo, envíalo a las redes soiales, twitter, facebook LOS PARTIDOS POLITICOS SON DE LA ESENCIA DE LA DEMOCRACIA.DEBEMOS FORTALECERLOS Y PARA ELLO HAY QUE CAPACITAR A LOS JOVENES Y NO TAN JOVENES POLITICOS EN LA NUEVA POLITICA, EN EL MARKETING POLITICO 2.0

Friday, September 09, 2005


DESDE LA CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM

DONACIONES A LOS PARTIDOS POLITICOS

¿COMO HACER DONACIONES A LOS PARTIDOS POLITICOS?

¿SE PUEDEN HACER DONACIONES A LOS PARTIDOS POLITICOS?

Se nos consulta por un empresario de tamaño mediano , pero que tiene intereses políticos concretos: ¿Cómo hacer donaciones a partidos políticos?Para responder en forma general nos vamos a bcn, allí encontramos respuesta que transmitimos al publico en general, luego que hemos hechos nuestro informe en particular. Les reomiendo utilizar la biblioteca del Congreso Nacional hay mucho material para consultas jurídicas y ciudadanas, se sorprenderán http://www.bcn.cl/
Lea ademásLas donaciones a instituciones y sus beneficios
Documentos sobre el tema
Donaciones en Chile en la prensa nacional
Normas chilenas relacionadas
Lecturas sobre el tema
Experiencias legislativas en otros países del mundo
Enlaces de interés

El 31 de octubre de 2004 se realizarán elecciones municipales en todo el país y comienza ya a cobrar relevancia el tema de las donaciones monetarias hacia los partidos políticos y candidatos, de parte de personas naturales, empresas y diversas organizaciones sociales.

Para normar estas actividades existe una clara legislación al respecto.
Las dos leyes más importantes a tener en cuenta son la N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, y la N° 19.885, sobre el buen uso de donaciones que originan beneficios tributarios, ambas publicadas en 2003.

En la ley 19.884 hay que hacer notar dos aspectos. El primero es que fija un límite de dinero que una persona natural o jurídica puede donar a campañas políticas, sea a uno o varios partidos, sea a uno o varios candidatos. Los límites son: 1.000 UF para cada candidato, 10.000 UF para cualquier conjunto de candidatos, y 10.000 UF para un mismo partido político. Una segunda definición de límite se da para las campañas de elecciones municipales, que fija un tope de 120 UF más 0,03 UF por el número de votantes inscritos en cada comuna para los candidatos a alcalde.

En el documento adjunto, elaborado por el Servicio Electoral, se especifica el monto máximo en dinero que cada candidato a alcalde y a concejal puede gastar para estos comicios venideros.

El segundo aspecto es que se crean tres mecanismos para efectuar donaciones que buscan hacer más transparentes los procesos y evitar los tráficos de influencias y los cobros de favores. Estos son:

Donaciones anónimas: Sólo el donante y el receptor de los dineros saben de esta operación, que no se publica a la ciudadanía. Sin embargo, deben haber registros contables de la donación, hay un límite de 20 UF para cada donación individual y éstas, en conjunto, no pueden superar el 20% del límite total que el candidato puede gastar en la campaña.Donaciones con publicidad:
Las donaciones deben constar por escrito en documentos que consignen la identidad del donante, documentos que deben estar disponibles para los medios de comunicación y público en general. Si una donación es mayor que 600 UF (o el 10% del gasto máximo de campaña, lo que sea menor) por candidato o de 3.000 UF por partido (o también el 10% del gasto máximo de campaña), debe por obligación ser con publicidad.

Donaciones reservadas: El donante entrega un monto de dinero al Servicio Electoral, que registra la identidad de aquél y a qué partido o candidato desea que se entreguen los fondos. Luego, la institución reúne todos los aportes que se han hecho en una semana por distintos donantes a un mismo beneficiario y le entrega el monto total, sin detallar quién donó cuánto. Esto protege a la ciudadanía de extorsiones o tratos sucios entre políticos y donantes, pues para nadie hay manera de comprobar si hubo realmente una entrega de dineros. También para este sistema se especifica un límite monetario: las donaciones reservadas deben ser de entre 20 UF y el tope señalado para las donaciones con publicidad. En su título II, la Ley N° 19.885 determina el carácter de las donaciones a entidades políticas que pueden ser deducibles de impuestos. Para ello la entidad debe estar inscrita como partido político en el registro electoral, la donación a candidatos debe hacerse entre el día final de inscripción de candidaturas y el día mismo de la elección, debe hacerse según las formalidades que establezca el Servicio Electoral, y no puede superar "el equivalente al 1% de la renta líquida imponible correspondiente al ejercicio en el cual se efectúe la donación".

Esta ley además da normas generales para todo tipo de donaciones a organizaciones sociales y prohíbe las contraprestaciones de parte de la entidad receptora hacia los donantes, es decir, no pueden cobrarse "favores" a cambio de la donación. Esta normativa tuvo notoriedad al ser promulgada pues hizo extensiva esta prohibición a la Ley N° 18.985 sobre donaciones con fines culturales, conocida popularmente como "Ley Valdés", lo que en la práctica significó que las donaciones para actividades culturales se vieron reducidas, ya que, por ejemplo, el regalar ejemplares de libros o entradas a espectáculos puede ser considerado una contraprestación.

CON ESTO LOS EMPRESRIOS QUE QUIERAN DONAR A PARTIDOPS POLÍTICOS AHORA QUE ESTAMOS EN ELECCIONES TIENEN UN BUEN MARCO DE ACTUACION DENTRO DE LA LEGALIDAD VIGENTE
SALUDOS RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ consultajuridica.blogspot.com

Wednesday, September 07, 2005

COMO SE ELIGE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Desde la Presidencia de la República > Cómo se elige al Presidente

Requisitos para ser elegido Presidente
• Ser chileno •
Tener cumplidos 40 años de edad •
Ser ciudadano con derecho a sufragio

El período de mandato es de 6 años no pudiendo ser reelegido para un período siguiente.

Forma de elección del Presidente de la República

El Presidente de la República será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. La elección se realizará, en la forma que determine la ley, noventa días antes de aquél en que deba cesar en el cargo en el que esté en funciones. Si a la elección de Presidente de la República se presentaran más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviera más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquel de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará, en la forma que determine la ley, el trigésimo día después de efectuada la primera, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo día. Para los efectos de lo dispuesto en los dos incisos precedentes, los votos en blanco y los nulos se considerarán como no emitidos. Clasificación, Proclamación y Juramento del Presidente de la República

El proceso de calificación de la elección presidencial deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes a la primera o segunda votación, según corresponda.
El Tribunal Calificador de Elecciones comunicará de inmediato al presidente del Senado la proclamación de Presidente electo que haya efectuado.

El Congreso Pleno, reunido en sesión pública noventa días después de la primera o única votación y con los miembros que asistan, tomará conocimiento de la resolución en virtud de la cual el Tribunal Calificador proclama al Presidente electo. En este mismo acto, el Presidente electo prestará ante el presidente del Senado, juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo de Presidente de la República, conservar la independencia de la Nación, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, y de inmediato asumirá sus funciones. Impedimentos del Presidente de la República para asumir el cargo Si el Presidente electo se hallare impedido para tomar posesión del cargo, asumirá, mientras tanto, con el título de Vicepresidente de la República, el Presidente del Senado; a falta de éste, el Presidente de la Corte Suprema, y a falta de éste, el Presidente de la Cámara de Diputados. Con todo, si el impedimento del Presidente electo fuere absoluto o debiere durar indefinidamente, el Vicepresidente, en los diez días siguientes al acuerdo del Senado adoptado en conformidad al artículo 49, Nº 7º, expedirá las órdenes convenientes para que se proceda, dentro del plazo de sesenta días, a una nueva elección en la forma prevista por la Constitución y la Ley de Elecciones.

El Presidente de la República así elegido asumirá sus funciones en la oportunidad que señale esa ley, y durará en el ejercicio de ellas hasta el día en que le habría correspondido cesar en el cargo al electo que no pudo asumir y cuyo impedimento hubiere motivado la nueva elección. Vacancia del cargo del Presidente de la República Si la vacancia se produjere faltando menos de dos años para la próxima elección general de parlamentarios, el Presidente será elegido por el Congreso Pleno por la mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio y durará en el cargo hasta noventa días después de esa elección general. Conjuntamente, se efectuará una nueva elección presidencial por el período señalado en el inciso segundo del artículo 25.

La elección por el Congreso será hecha dentro de los diez días siguientes a la fecha de la vacancia y el elegido asumirá su cargo dentro de los treinta días siguientes. Si la vacancia se produjere faltando dos años o más para la próxima elección general de parlamentarios, el Vicepresidente, dentro de los diez primeros días de su mandato, convocará a los ciudadanos a elección presidencial para el nonagésimo día después de la convocatoria.

El Presidente que resulte elegido asumirá su cargo el décimo día después de su proclamación y durará en él hasta noventa días después de la segunda elección general de parlamentarios que se verifique durante su mandato, la que se hará en conjunto con la nueva elección presidencial. El Presidente elegido conforme a alguno de los incisos precedentes no podrá postular como candidato a la elección presidencial siguiente. Cesación en el cargo y Asunción El Presidente cesará en su cargo el mismo día en que se complete su período y le sucederá el recientemente elegido.

APORTE AL FORO DE RN 8- ABRIL 2005

Para todo aquel que ha estudiado alguna vez Ciencias Políticas no le resultará extraño este tema; sin embargo hay muchos que no han estudiado esa ciencia y podrán acercarse mejor al tema con alguna doctrina.Educar al ciudadano para encarar su responsabilidad política es una de las funciones de la naturaleza de los partidos políticos ,que no hay que olvidar.

Veamos algo:
El concepto de partido político
Los partidos políticos son”fuerzas políticas orgánicas”, es decir, “protagonistas colectivos con órganos propios” de la actividad política. Podemos decir , entonces, que son grupos de ciudadanos que comparten normas e ideas de cómo se debe organizar el Estado y que finalidad tiene este.

Los elementos constitutivos básicos de los partidos políticos son los siguientes:

1) Sus integrantes: Forman una organización permanente, no son necesariamente ocupantes de los cargos públicos, aunque algunos de ellos pueden llegar a serlo. Están unidos por un mismo proyecto general expresado a través de una doctrina y una plataforma electoral.

2) Su fin inmediato: Es que algunos de sus integrantes ocupen los cargos públicos, o por lo menos, influir en el proceso de adopción de las decisiones políticas.

3) Sus medios de acción: Son participar por si mismos en las competencias electorales.

El origen de los partidos políticos

La formación de los partidos políticos comienza a fines del siglo XVIII y comienzos del XlX, luego de la declaración de la independencia de los Estados Unidos de América en 1776, y de la Revolución Francesa en 1789, que trajeron aparejada una mayor participación del pueblo en la actividad política.

El nacimiento de los partidos a sido una consecuencia necesaria del régimen democrático representativo. El régimen democrático y los partidos han surgido y se han desarrollado en estrecha vinculación y la transformación de la naturaleza de los segundos ha influido sobre el funcionamiento del primero.

En todos los países que se implanto el régimen democrático representativo, los partidos políticos se fueron modificando a través del tiempo y contribuyeron a esa transformación los cambios introducidos en los regímenes electorales y, en particular, la extensión cada ves mayor al derecho del sufragio.

Función de los partidos políticos

Las funciones de los partidos políticos creados para actuar de acuerdo con el régimen democrático constitucional son las siguientes:

1)Encauzar la voluntad popular.

2) Educar al ciudadano para encarar su responsabilidad política

3)Servir de eslabón entre la opinión publica y el gobierno.

4)Seleccionar la elite que debe conducir los destinos del país.

5)Proyectar la política de gobierno y controlar su ejecución

Cómo estam cumpliendo las diversas funciones los partidos políticos Chilenos en la actualidad?
Esa es la respuesta que buscamos en este foro Invitamos a los politicos a reflexionar a discutir y darnos respuestas.
Saludos, Rodrigo González Fernández

Tuesday, September 06, 2005

PARTIDOS POLITICOS Y ACTITUDES

¿Hoy ya no es posible pretender una cambio de actitudes?

Dada la brevedad de las campañas se hace imposible aspirar al cambio de actitudes, esto es una realidad comprobada.

Averiguar cuáles son las actitudes políticas de la población es una medida útil y necesaria para la planeación de las campañas electorales y para evaluar sus estrategias y mensajes, así como para seleccionar el tipo de propaganda que servirá para persuadir y orientar a la opinión pública. Reitero, dada la brevedad de las campañas se hace imposible aspirar al cambio de actitudes, se trata entonces de aprovechar las mismas para reforzar, persuadir o disuadir a los votantes.

Se ha señalado que las actitudes de la gente se forman a partir de varias influencias:

1. El medio ambiente en el que se desenvuelven las personas, la familia, los compañeros de trabajo o de estudios, los amigos, vecinos, etc., de tal forma que un individuo se adapta al sentir prevaleciente en su núcleo de convivencia debido principalmente a la necesidad de sentirse aceptado y de pertenecer a él.

2. Los medios masivos como la prensa, la radio y la televisión , la internet pueden predisponer o reforzar ciertas actitudes. La televisión ha tenido un efecto poderoso sobre los sistemas políticos y las campañas electorales, desde luego esta influencia depende de que la población esté expuesta a ella. También puede suceder que los medios sufran un estricto control gubernamental o de grupos económicos que censura las emisiones que no le son favorables.

3. Grupos de presión que juegan un papel importante en la formación y propagación de la opinión pública sobre cuestiones de relevancia para ellos. A menudo utilizan la información, la propaganda y las relaciones públicas para ejercer su influencia.

4. Líderes de opinión, que son personas que en determinado grupo social, se les reconoce como una guía o autoridad en ciertos asuntos. Pueden ser personajes de la política admirados, en tal caso su poder es tal que pueden convertir una problema relativamente desconocido en asunto nacional con sólo prestarle atención.

Una persona con una actitud determinada está predispuesta a percibir, reconocer, juzgar, interpretar, olvidar, recordar y pensar selectivamente de manera que sea congruente con su actitud.

¿Qué es el activismo político?

Se ha dicho que es el conjunto de acciones que de manera amplia, dinámica y entusiasta llevan a cabo determinados individuos con el propósito de lograr los principios ideológicos, los planes y programas de la organización a la que pertenecen. Se caracteriza por la participación, iniciativa y entusiasmo de quienes acuden a las sesiones de trabajo, también porque obedecen las órdenes del grupo dirigente, difunden propaganda, hacen proselitismo y colaboran en las campañas electorales. Los activistas prefieren la ejecución y los hechos derivados de la instrumentación de un programa político.

DESDE LA CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ

Friday, August 26, 2005

PARTIDOS POLITICOS Y PARTICIPACION CIUDADANA

APRENDAMOS ALGO MAS SOBRE PARTIDOS POLITICOS

Norberto Bobbio, ha escrito que la verdadera democracia de nuestros días ha dejado de cumplir algunas de las promesas que se formularon en el pasado y ha culpado a los partidos políticos de haberse convertido en una de las causas principales de esa desviación. Pero antes que él, - según Mauricio Merino - otros intelectuales ya habían advertido sobre la tendencia de los partidos a convertirse en instrumentos de grupo más que en portadores de una amplia participación ciudadana. Y ahora mismo, uno de los problemas teóricos y prácticos de mayor relevancia en las democracias occidentales consiste en evitar que las grandes organizaciones partidistas se desprendan de la vida cotidiana de los ciudadanos.

Al final del siglo XX, han vuelto incluso los debates sobre los mandatos imperativos que, como vimos, acompañaron el surgimiento de los primeros atisbos de democracia. Y han nacido también dudas nuevas sobre el verdadero papel de los partidos políticos como conductores eficaces de las múltiples formas de participación ciudadana que se han gestado en los últimos años. De ahí, en fin, que no pocos autores hayan acabado por contraponer los términos de representación y de participación como dos vías antagónicas en la construcción de la democracia. ¿Pero realmente lo son?

La crítica más importante que se ha formulado a los partidos políticos es su tendencia a la exclusión: los partidos políticos, se dice, son finalmente organizaciones diseñadas con el propósito explícito de obtener el poder. Y para cumplir ese propósito, en consecuencia, esas organizaciones están dispuestas a sacrificar los ideales más caros de la participación democrática.

La importancia que los partidos le otorgan a sus propios intereses, a su propio deseo de conservar el mando político por encima de los intereses más amplios de los ciudadanos constituye, de hecho, el argumento más fuerte que se ha empleado por los críticos del llamado régimen de partidos. De él se desprenden otros: la supremacía de los líderes partidistas sobre la organización misma que representan; la consolidación "institucional" de ciertas prácticas y decisiones excluyentes sobre la voluntad soberana, mucho más abstracta, de la nación; los privilegios que los miembros de los partidos se conceden a sí mismos, y que le conceden también a ciertos grupos aliados a ellos, como la burocracia gubernamental, las grandes empresas que suelen financiarlos o las grandes organizaciones sindicales que les ofrecen votos; o la falta de transparencia en el ejercicio de sus poderes y del dinero que se les otorga para cumplir su labor.
Todas esas críticas parten del mismo principio: la distancia que tiende a separar a los líderes de los partidos políticos del resto de los ciudadanos. Y todas aluden, a su vez, al problema del mandato imperativo que ya conocemos.

Pero más allá del interés natural que esas críticas podrían despertarnos, lo que importa destacar en estas notas es que todas ellas parten de una sobrevaloración del papel desempeñado por los partidos políticos en las sociedades modernas. Ciertamente, el primer puente que une a la representación política con la participación de los ciudadanos en los asuntos comunes es el voto.

Sin elecciones, simplemente no habría democracia. Podría haber representación ,pero esa representación no respondería a la voluntad libre e igual de los ciudadanos. No sería una representación soberana, en el sentido moderno que esta palabra ha adoptado. Y ciertamente, también, en las democracias modernas los ciudadanos suelen votar por los candidatos que les proponen los partidos políticos. Son ellos los que cumplen el papel de intermediarios entre la voluntad de los electores y la formación del gobierno. Pero la democracia no se agota en las elecciones: continúa después a través de otras formas concretas de participación ciudadana, que sólo atañen tangencialmente a los partidos políticos.

Después de las elecciones, los partidos han de convertirse en gobierno: en asunto de todos y, en consecuencia, han de someterse a los otros controles ciudadanos que también exige la democracia. No digo que aquellas críticas sobre los partidos sean falsas. Todas ellas cuentan con abundantes ejemplos en cualquiera de las democracias modernas. Pero ninguna de ellas ha aportado razones suficientes para prescindir de ellos, ni mucho menos para cancelar la existencia misma de la democracia.

Por fortuna, frente a esa doble tendencia partidista a la exclusión y al mandato imperativo, la misma democracia ha producido anticuerpos: otros medios para impedir que esas tendencias destruyan la convivencia civilizada.
SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ parpolitic.blogspot.com

Wednesday, August 24, 2005

QUE HA DICHO EL GOBIERNO DE LOS PARTIDOS

QUE HA DICHO EL GOBIERNO DE CHILE RESPECTO DE PARTIDOS POLITICOS: VEAMOS
La participación política se organiza comúnmente a través de organizaciones llamadas partidos políticos. Los candidatos en las elecciones, en muchos casos, pertenecen y representan a diferentes partidos, aunque también los hay independientes. Algunos ciudadanos, por su parte, participan con los partidos apoyando a los candidatos en sus campañas. Los candidatos elegidos, ya sea como diputados, senadores, alcaldes, concejales, que son de algún partido, representan a ese partido con su acción pública.
La existencia y actividad de los partidos políticos en Chile esta regulada por la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, publicada en el Diario Oficial el 23 de marzo de 1987 que establece que:

Los partidos políticos son asociaciones voluntarias, dotadas de personalidad jurídica, formadas por ciudadanos que comparten una misma doctrina política de gobierno, cuya finalidad es contribuir al funcionamiento del régimen democrático constitucional y ejercer una legitima influencia en la conducci6n del Estado, para alcanzar el bien común y servir al interés nacional.

Para afiliarse a un partido político se requiere ser ciudadano inscrito en los Registros Electorales. No podrán afiliarse a partido político alguno el personal de las Fuerzas Armadas y el de las de Orden y Seguridad Pública, los funcionarios y empleados de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Calificador de Elecciones y del Servicio Electoral.

Cualquier ciudadano inscrito en los Registros Electorales que desee pertenecer a alguna colectividad política, debe presentarse ante el partido político de su interés, acompañando los antecedentes que cada colectividad determine. Su afiliación es materia del propio partido quién la informará al Servicio Electoral.

Ningún ciudadano podrá estar afiliado a más de un partido. Para afiliarse a otro partido se deberá renunciar expresamente a la afiliación anterior, sin cuyo requisito la nueva será nula.

Todo afiliado a un partido político podrá renunciar a él, en cualquier momento, sin expresión de causa. La renuncia producirá la desafiliación por el solo hecho de ser presentada al presidente del partido o al Director del Servicio Electoral. En este último caso, este funcionario deberá notificar la renuncia, por carta certificada, al presidente del partido.

Los partidos políticos son asociaciones voluntarias, dotadas de personalidad jurídica, formadas por ciudadanos que comparten una misma doctrina política de gobierno, cuya finalidad es contribuir al funcionamiento del régimen democrático constitucional y ejercer una legitima influencia en la conducci6n del Estado, para alcanzar el bien común y servir al interés nacional.
Las actividades propias de los partidos políticos son, según la ley, sólo las conducentes a:

Obtener para sus candidatos el acceso constitucional a los cargos públicos de elección popular.

Participar en los procesos electorales o plebiscitarios en la forma que determine la ley.

Asistir con derecho a voz, mediante un representante debidamente acreditado, a las actividades de las juntas inscriptoras.
Los partidos políticos pueden desarrollar otras actividades que no son exclusivas de ellos:

Presentar ante los habitantes del país sus declaraciones de principios y sus políticas y programas de conducción del Estado.

Presentar ante los habitantes del país y las autoridades del Estado sus iniciativas y criterios de acción frente a asuntos de interés público.

Contribuir a la formación de ciudadanos capacitados para asumir responsabilidades públicas.

Efectuar las demás actividades que sean complementarias de las anteriores y que no estén prohibidas por la Constitución o las leyes.
Renovación NacionalSitio Webwww.rn.cl
Partido Demócrata CristianoSitio Webwww.pdc.cl
Partido por la DemocraciaSitio Webwww.ppd.cl
Partido Demócrata IndependienteSitio Webwww.udi.cl
Partido Socialista de ChileSitio Webwww.pschile.cl
Partido Comunista de ChileSitio Webwww.pcchile.cl
Partido Radical SocialdemócrataSitio Webwww.partidoradical.cl
Partido Nacional de los Independientes
Ver más
Partido HumanistaSitio Webwww.partidohumanista.cl
Partido de Acción Regionalista de ChileVer más

SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ

ALGUNOS CONCEPTOS DE PARTIDOS POLITICOS

ALGUNOS CONCEPTOS DE PARTIDOS POLITICOS
Benjamín Constant
Un partido es una reunión de hombres que profesan una misma doctrina.
No considera a 1a organización como elementos del partido, que es esencial en los partidos políticos modernos.
Lenin
El partido de la clase obrera no es aquel en que militan los obreros, sino el que defiende el programa revolucionario que expresa los intereses objetivos del proletariado.
Tiene una perspectiva similar que el de Constant, en el cual, no se hace referencia a la organización del partido.
Hans Kelsen
Los partidos políticos son formaciones que agrupan hombres de la misma opinión para asegurarles una verdadera influencia sobre la gestión de los asuntos públicos
Es demasiado amplio, ya que incluso en una aldea se pueden dar las condiciones que propone Kelsen. El grado de precisión del concepto es bajo.
Jacques Cadart
Señala que un partido político es un grupo organizado de ciudadanos constituido para defender y hacer triunfar sus opiniones y sus intereses y para obtener la realización de un programa de reformas.
Señala que la característica esencial del partido político es la realización de un de un programa que contenga fines determinados, pero ello sólo es efectivo en el caso de partidos ideológicos y/o programáticos.
Sigmund Neumann
Una organización articulada de los agentes activos de la sociedad, de aquéllos que se interesan por hacerse con el poder del gobierno y que rivalizan por obtener el apoyo popular con otro grupo o grupos que mantienen puntos de vista opuestos. Es el gran intermediario que une a las fuerzas e ideologías de la sociedad con las instituciones oficiales del gobierno, poniéndolas en relación con una acción política en el seno de la totalidad de la comunidad política.
La característica esencial del partido político es la intermediación de los partidos entre los ciudadanos y las instituciones estatales. También la definición presenta el problema de ser muy amplia.
Mauricie Duverger
El partido político es una comunidad de una estructura particular, que se caracteriza ante todo por las relaciones internas entre los miembros de la comunidad.
La característica esencial del partido político es su estructura organizacional interna. Falta referencia a objetivos y medios de acceso al poder.

Saludos Rodrigo González Fernández consultajuridica.blogspot.com

Sunday, August 21, 2005

CUAL ES LA FUNCION DE LOS PARTIDOS POLITICOS

Función de los partidos políticos

Las funciones de los partidos políticos creados para actuar de acuerdo con el régimen democrático constitucional son las siguientes:

1)Encauzar la voluntad popular.

2) Educar al ciudadano para encarar su responsabilidad política

3)Servir de eslabón entre la opinión publica y el gobierno.

QUE SON LOS PARTIDOS POLITICOS

El concepto de partido político
Los partidos políticos son”fuerzas políticas orgánicas”, es decir, “protagonistas colectivos con órganos propios” de la actividad política. Podemos decir , entonces, que son grupos de ciudadanos que comparten normas e ideas de cómo se debe organizar el Estado y que finalidad tiene este.

Los elementos constitutivos básicos de los partidos políticos son los siguientes:

1) Sus integrantes: Forman una organización permanente, no son necesariamente ocupantes de los cargos públicos, aunque algunos de ellos pueden llegar a serlo. Están unidos por un mismo proyecto general expresado a través de una doctrina y una plataforma electoral.

2) Su fin inmediato: Es que algunos de sus integrantes ocupen los cargos públicos, o por lo menos, influir en el proceso de adopción de las decisiones políticas.

3) Sus medios de acción: Son participar por si mismos en las competencias electorales.

RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM