TU NO ESTAS SOLO O SOLA EN ESTE MUNDO si te gustó un artículo, compártelo, envíalo a las redes soiales, twitter, facebook LOS PARTIDOS POLITICOS SON DE LA ESENCIA DE LA DEMOCRACIA.DEBEMOS FORTALECERLOS Y PARA ELLO HAY QUE CAPACITAR A LOS JOVENES Y NO TAN JOVENES POLITICOS EN LA NUEVA POLITICA, EN EL MARKETING POLITICO 2.0

Friday, September 11, 2009

INTIMIDACION A DIARIO CLARIN EN BUENOS AIRES, ARGENTINA

Gran repercusión de la noticia en la prensa nacional e internacional

  • "200 inspectores de Hacienda toman Clarín", 
  • VERDADERA INVASION A LIBERTAD DE PRENSA


19:14|Importantes sitios periodísticos de España, Brasil, Chile, Ecuador, Venezuela y otros países de la región le están dando gran espacio a la intimidación a Clarín. Destacan lo inusual del operativo, al que algunos califican de "invasión".

1 de 7
EL MUNDO. Habla de una "operación relámpago" del gobierno.

"200 inspectores de Hacienda toman Clarín", tituló en su portada el sitio del diario El País, de España. Y esta fue apenas una parte de la gran repercusión que la noticia del operativo de intimidación tuvo en la prensa internacional. La nota agrega que la llegada de los inspectores se produce pocas horas después de que Clarín publicara "una información sobre un presuntocaso de corrupción que implicaría al actual director de AFIP, Ricardo Echegaray".

En tanto, El Mundo tituló "El Gobierno de Kirchner lanza una operación relámpago contra Clarín". Y destaca que se trató de "un operativo sin precedentes en cuanto a su magnitud y a la violencia con que se llevó a cabo". ". "Los agentes del organismo recaudador ingresaron al edificio y comenzaron a hurgar en los archivos y los ordenadores de la empresa", informó el medio español. La operación no tiene precedente desde que se restableció la democracia en Argentina, en 1983", finalizó.

"La escena, más propia del cine que de un organismo oficial...", dice por su parte la crónica del diario online español ABC.es. Importantes sitios periodísticos de España, Brasil, Chile, Ecuador, Venezuela y otros países de la región le dieron un gran espacio al acontecimiento. Y todos destacan lo "inusual" e "insólito" del operativo de la AFIP. "180 inspectores fiscales "invaden" la redacción del diario argentino Clarín", titula la cadena Cope de España. "Presionan al Clarín de Buenos Aires ¿para callarlo? ¿Lo cerrarán", se pregunta, en su portada Semanade Venezuela.

Las agencias de noticias también se apuraron a difundir la información. Rolf Winkler, el corresponsal de la agencia inglesa Reuters ya envió su primer informe en esa lengua. 

Algunos links:


http://www.elpais.com/articulo/internacional/200/inspectores/Hacienda/toman/Clarin/elpepuint/20090911elpepuint_3/Tes

http://www.elmundo.es/elmundo/2009/09/10/comunicacion/1252619850.html

http://www.abc.es/20090910/medios-redes-prensa/kirchner-manda-tropa-inspectores-20090910.html

http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1172971&pid=7287886&toi=6258

http://www.infobae.com/contenidos/471544-101275-0-Operativo-la-AFIP-Clar%C3%ADn

http://www.latercera.com/contenido/678_180237_9.shtml

http://www.eluniverso.com/2009/09/10/1/1361/inusual-inspeccion-gobierno-grupo-clarin-argentina.html?p=1354&m=27

http://www.elnuevoherald.com/256/story/539959.html

http://www.cope.es/mundo/10-09-09--180-inspectores-fiscales-invaden-redaccion-diario-argentino-clarin-83271-2

http://www.cronista.com/notas/203221-radiodifusion-200-agentes-la-afip-desembarcaron-clarin

http://semana.com.ve/article.php?id=7759

http://www.reuters.com/article/rbssTechMediaTelecomNews/idUSN1040423020090910

http://www.buenosairesherald.com/BreakingNews/View/11546

http://www.estadao.com.br/home/


--
Fuente:
Difundan libremente  este artículo
CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU

www.consultajuridica.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.calentamientoglobalchile.blogspot.com
www.respsoem.blogspot.com
Oficina: Renato Sánchez 3586 of. 10
Teléfono: OF .02- 2451113 y  8854223- CEL: 76850061
e-mail: rogofe47@mi.cl
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en LIDERAZGO -  GESTION DEL CONOCIMIENTO - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – ENERGIAS RENOVABLES   ,  asesorías a nivel nacional e  internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

LOBBY, MEXICO Cabilderos de tabacaleras y cerveceras presionan a diputados



--

Cabilderos de tabacaleras y cerveceras presionan a diputados

JESUSA CERVANTES

MÉXICO, DF, 10 de septiembre (apro).- Apenas protestaban como nuevos diputados federales de la LXI Legislatura, cuando a sus oficinas empezaron a llegar los "cabilderos" que año con año visitan San Lázaro para tratar de convencerlos de que no permitan una nueva Ley de Ingresos que afecte sus ventas.

         El primer caso fue el de Philip Morris de México, la empresa cigarrera. Aun antes que llegara el paquete presupuestal y la Ley de Ingresos para el 2010, la tabacalera envió a su cabildero Juan de Dios Bátiz para que contactara a los nuevos legisladores.

         Luego, en la segunda semana de trabajo de los legisladores, llegaron los defensores de las empresas cerveceras, quienes ya tuvieron contacto con los panistas, a quienes les han hablado de las dificultades que traerá un aumento en las bebidas alcohólicas.

         Y a fines de esta segunda semana de trabajo aparecieron los gobernadores priistas.

         La mandataria estatal de Yucatán, Ivonne Ortega, se reunió por ejemplo con el coordinador de los priistas, Francisco Rojas, para que le facilite encuentros con los que habrán de formar parte de la Comisión de Presupuesto (la más socorrida para gobernadores, presidentes municipales y universidades).

         "Quiero comentarle (a Rojas) algunas cosas generales del estado, de cara a la negociación presupuestal, y pedirle pueda recibirme la Comisión de Presupuesto cuando ya esté conformada para hablar sobre el gasto del 2010", comentó antes de sostener su encuentro con el coordinador priista.

         Luego hizo su aparición el controvertido (por los actos de represión en que incurrió durante el conflicto magisterial gobernador de Oaxaca, Ulises Ruiz.

         En breves comentarios a la prensa, Ruiz Ortiz dijo que lo que buscan los Ejecutivos estatales es que por lo menos se mantengan los presupuestos de este 2009. "Los estados aspiramos a tener, por lo menos, el mismo presupuesto de este año".

         La bancada de diputados oaxaqueños ya ha dicho que pretende obtener la secretaría de la Comisión de Presupuesto, para desde ahí lograr mayores recursos para su estado, "no sólo por ser uno de los más pobres, sino porque tendremos elecciones para gobernador este 2010", comentaron recientemente los legisladores a Apro.

         Otros gobernadores se han reunido con el coordinador del PRI, aunque estos encuentros se han realizado fuera de las instalaciones de la Cámara de Diputados.

         Por otra parte, este día el Ejecutivo federal envío al recinto legislativo de San Lázaro una iniciativa de reforma que modifica la Ley General de Salud, cuyo objetivo es "fortalecer las finanzas y garantizar la cobertura universal del Seguro Popular para el 2011".

         En el documento se establece que el gobierno federal cubrirá el costo de la atención social por cada persona afiliada al Seguro Popular, y no por familia, como actualmente ocurre.

         También a la Cámara de Diputados llegó la invitación que los subsecretarios de Ingresos y Egresos hicieron a la fracción de 237 diputados del Revolucionario Institucional para sostener este viernes, en un hotel al poniente de la ciudad, una sesión para analizar juntos el paquete fiscal.:
Difundan libremente  este artículo
CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU

www.consultajuridica.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.calentamientoglobalchile.blogspot.com
www.respsoem.blogspot.com
Oficina: Renato Sánchez 3586 of. 10
Teléfono: OF .02- 2451113 y  8854223- CEL: 76850061
e-mail: rogofe47@mi.cl
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en LIDERAZGO -  GESTION DEL CONOCIMIENTO - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – ENERGIAS RENOVABLES   ,  asesorías a nivel nacional e  internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

ARGENTINA JENEFES ES UN CENSOR AUNQUE SU MADRE SEA UNA SANTA MUJER


¡ESCRÍBALE A JENEFES!

NO SE TRATA DE UN CHISTE 

JENEFES ES UN CENSOR AUNQUE SU MADRE SEA UNA SANTA MUJER



¡Escríbale!
¡Explíquele!
¡Critíquelo!
¡Putéelo!

Ésta es su dirección de correo:


jenefes@senado.gov.ar

NOSOTROS YA LE ENVIAMOS UN CORREO. VAMOS A VER SI NOS CONTESTAHAGA CLICK SOBRE LA IMAGEN PARA VERLA EN TAMAÑO NORMAL




Y el que escribe esto, imbécil censor, es Alberto Bovino, y voy a seguir escribiendo lo que me dé la gana, criticando a los funcionarios descerebrados y autoritarios como vos, que cobran un sueldo que pagamos todos con el objeto de que garantices el ejercicio de nuestras libertades, y no de que nos hagas callar para proteger el supuesto honor que vos y otros de tu calaña han degradado con sus propios actos y no por nuestros dichos.


A continuación transcribimos algunos párrafos de los "Fundamentos"—de algún modo hay que llamarlos— de su Proyecto, para poner en evidencia su contradicción con el texto del Proyecto y con "aclaraciones" hechas por miembros de su equipo.


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

...

En la actualidad, ese enorme caudal de conocimiento puede obtenerse, además, en segundos o minutos, transmitirse incluso documentalmente y llegar al receptor mediante sistemas sencillos de operar. Sin embargo, junto al avance de la tecnología informática y su influencia en casi todas las áreas de la vida social, ha surgido una serie de comportamientos no deseados.

...


Uno de los problemas más significativos asociado con el plausible crecimiento de estos foros tiene su origen en la dificultad que se observa para contar con datos verificables acerca de la identidad de sus participantes. Es que el contexto de anonimato que anima a ciertos foros es empleado, por muchos usuarios, para afectar, en algunos casos, el honor y buen nombre de las personas y, en otros, para incurrir en conductas tipificadas penalmente. En este sentido, resulta de fácil comprobación como una importante cantidad de personas crean foros o distorsionan el objetivo de un foro ya creado, con el único propósito de afectar la privacidad, intimidad, honor o creencias de las personas o para violar normas penales relativas a la protección de los menores o el consumo y tráfico de estupefacientes.

...

De ahí que resulta de la mayor relevancia comprender que la libertad de expresión no es una cuestión en discusión aquí; cualquiera puede y podrá seguir publicando sus más intimas convicciones, ideas y sentimientos. Nada de lo aquí propuesto regula a priori los contenidos o su difusión.

Lo que se trata aquí, con apoyo en la más tradicional jurisprudencia, es de asegurar la identidad y responsabilidad de los sujetos que emiten opiniones por Internet de manera que el presunto damnificado pueda defenderse y mantenerse indemne, ante los jueces competentes, de los daños causados por la difusión de opiniones que afectan, por su carácter difamatorio o calumnioso, sus derechos personales. Lo que se quiere, en definitiva, es impedir que el anonimato en Internet constituya un gratuito amparo para los agravios, la injuria, la calumnia, la difamación y la comisión de delitos.


Es que, paradójicamente, puede advertirse que recurrir a la libertad de expresión para no castigar la injuria o delincuencia cometida mediante el anonimato termina por generar un escenario, seguramente, indeseado para la protección de la libertad de expresión...

Esto es, lo que sería punible para cualquier persona no lo es para un anónimo en Internet.

...

A esta altura debe reconocerse que cualquier medida, sea pública o privada, sea técnica o legal, para impedir la proliferación de agravios proferidos y conductas delictuales incurridas mediante el anonimato en Internet podría ser, en la actualidad, de limitada eficacia.

Sin embargo, esta limitación no debe impedir la vigencia de un sistema de reglas o mecanismos que asegure que todo daño y todo delito cometido en Internet sea castigado. "Un espacio sin leyes es realmente atractivo para nuestro espíritu de libertad. Pero un espacio sin ley no existe en este mundo real ni en el espacio virtual de la Red. Un espacio sin ley aparente esconde siempre el imperio de las regulaciones del más fuerte".

Por lo tanto, frente al presente vacío legislativo y no habiendo mostrado la industria, hasta el día de la fecha, una política de autorregulación satisfactoria respecto de esta cuestión, es necesario
una regulación de aquellos sujetos, que amparándose, en la libertad de expresión, burlan, mediante el anonimato que brinda Internet, tanto garantías constitucionales como reglas existente en materia de responsabilidad.

Consistente con esta necesidad, se propone un conjunto de normas animadas en los siguientes presupuestos:

a) como objetivo, compatibilizar el derecho a la libertad de expresión con garantías constitucionales de similar rango como son el honor y el derecho de defensa y la plena vigencia de las normas penales;

b) como sujetos pasivos, aquellos que, por sus inherentes condiciones, resultan más aptos y más eficientes, considerando el bienestar general, para cumplir con las cargas legales; y

c) como instrumentos, aquellas medidas que se entienden menos restrictivas pero suficientes para satisfacer el objetivo.

El proyecto establece un conjunto de reglas aplicables a los denominados Internet Service Providers (ISP), que son quienes posibilitan con su accionar, que los contenidos circulen, se alojen y sean accesibles por los usuarios de Internet.

Horacio Fernánez Delpech, señala que "Los proveedores de servicio Internet Service Providers (ISP) son quienes posibilitan la conexión entre el usuario y los contenidos incorporados al sitio, y que podemos a su vez clasificarlos en:

d) Los proveedores de acceso (Internet Acces Providers IAP), que son quienes brindan a los usuarios el servicio de conexión a Internet y transmiten al usuario los contenidos;

e) Los proveedores de alojamiento (Hosting Service Providers) que son quienes almacenan los contenidos de los sitios en sus servidores.

Asimismo, parte de la doctrina incluye en el concepto ISP, a los proveedores que ofrecen públicamente programas especiales que se utilizan para la ubicación de contenidos que tengan las particularidades definidas por el usuario, vulgarmente conocidos como buscadores o motores de búsqueda.

En el mismo orden de ideas, la Ley 25.690 hace referencia a los Internet Service Providers (ISP), al fijarles la obligación de ofrecer software de protección que impida el acceso a sitios específicos al momento de ofrecer los servicios de Internet. De modo que la referencia a los ISP se encuadra en el actual plexo normativo nacional.

Aunque es tan creciente como compleja la controversia por la responsabilidad de los ISP por los contenidos que ellos contribuyen a difundir, cualquier atribución de responsabilidad debe partir del reconocimiento de una circunstancia innegable. Los mismos no crean ni desarrollan contenidos. Ellos resultan meros intermediarios de acceso a contenidos publicados por terceros.

Sin embargo, que los ISP no sean responsables de los contenidos, no los exime de ser sujetos pasivos de normas; máxime cuando, por sus propios esfuerzos y recursos, ellos han adquirido un papel decisivo en el acceso a los contenidos por los usuarios. Por imperio de la ley 25.690 los sujetos comprendidos no pueden ignorar, en su propio interés y en el de la comunidad toda, que su contribución puede resultar significativa para asegurar tanto la vigencia de derechos personalísimos como de la lucha contra el delito.

A ese respecto, resulta crecientemente aceptado, tanto por la jurisprudencia como la doctrina nacional más encumbrada, que los ISP, por sus propias capacidades técnicas, pueden hacer más de lo que actualmente hacen para (i) impedir la difusión de contenidos ilegales o nocivos; y/o (ii) contribuir a que todo daño injusto sea reparado.

En primer lugar, la actitud de indiferencia o silencio de los ISP ante los daños ocasionados a terceros no los debería eximir de responsabilidad, cuando, como aquí, existe un deber inexcusable de actuar resultante de la propia naturaleza y características de sus funciones. Como, reiteradamente, lo han señalado los precedentes judiciales nacionales "Ante la entidad objetiva y fácilmente verificable de la ilicitud del contenido, no puede la empresa responsable del servicio amplificar, con su divulgación, los efectos dañosos en curso. Si bien parece –al menos por ahora— dificultosa la prevención del daño, no lo es la cesación de sus consecuencias."

En segundo lugar, exigir, mediante una específica legislación, una conducta activa en cabeza de los ISP tiene su fuente en nuestras normas comunes sobre responsabilidad. En tal sentido, puede recordarse que, entre otras razones:

a) por un lado, las normas comunes sobre responsabilidad extracontractual de nuestro Código Civil bastan para cargar responsabilidad "a quién teniendo conocimiento de que mediante el uso de un instrumento que le pertenece se está causando un perjuicio a un tercero no pone la mayor y mas inmediata diligencia para impedir que tal situación continúe ocurriendo y los perjuicios produciéndose".

Ante un material dañoso y el reclamo de su eliminación por el sujeto damnificado, es innegable la obligación del buscador de actuar con la diligencia que exigen las circunstancias; no hacerlo, contribuye a agravar el daño.

b) por otro, hay una violación del deber de control sobre sus propios instrumentos o activos de una relevancia que justifica el reproche legal. Al accionar positivo del titular del sitio que genera la injuria, le sigue un actuar omisivo del buscador que conoce o debe conocer la infracción que se difunde en su propio sistema y no actúa; y, finalmente,

c) por el otro, el buscador lucra con una actividad que es susceptible de causar perjuicios a terceros y, en esa calidad, resulta indudable su responsabilidad civil. Que la difamación resulte de un primer vínculo entre el propietario del sitio y el eventual damnificado, no excluye la existencia de un beneficio para el buscador a causa de ese primer vínculo.

En este punto, resulta oportuno destacar que sería desmedido imaginar que la legislación de un solo país puede resultar suficiente para combatir esta conflictiva situación. Ante una actividad que tiene un alcance universal, resulta imprescindible, para asegurar la eficacia de cualquier política local, respuestas universales.

Sin embargo, debe reconocerse, también, que mientras se aguarda esa coordinación internacional, resulta incuestionable el derecho soberano de cada país de garantizar, dentro de su territorio, tanto el honor, intimidad y otros derechos personales de sus ciudadanos como el cumplimiento de las normas.

Ante un material dañoso, reclamada su eliminación por el sujeto damnificado, el proveedor debe actuar y, de ser técnicamente posible, debe acoger esa petición, por estar en mejores condiciones técnicas y fácticas de actuar ante la prevención o reparación del daño injusto. Como también que ante la entidad objetiva y fácilmente verificable de ilicitud del contenido, no puede la empresa responsable del servicio amplificar, con su divulgación, los efectos dañosos en curso. Si bien parece (por ahora) dificultosa la prevención del daño, no lo es la cesación de sus consecuencias (Galdós, Jorge Mario, "Responsabilidad Civil de los proveedores de servicios en Internet" La
Ley 2001-D-953).

Por último cabe desatacar, que siguiendo la doctrina de la Corte Suprema de Justicia, se consagra la competencia federal en esta materia.

En el sentido expuesto, la iniciativa legislativa que propongo en el presente proyecto pretende incorporar la doctrina y jurisprudencia de nuestros tribunales y los internacionales en materia de responsabilidad civil por las comunicaciones que proponen las nuevas tecnologías.

Por las razones expuestas, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.

Guillermo R. Jenefes. -
--
Fuente:
Difundan libremente  este artículo
CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU

www.consultajuridica.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.calentamientoglobalchile.blogspot.com
www.respsoem.blogspot.com
Oficina: Renato Sánchez 3586 of. 10
Teléfono: OF .02- 2451113 y  8854223- CEL: 76850061
e-mail: rogofe47@mi.cl
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en LIDERAZGO -  GESTION DEL CONOCIMIENTO - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – ENERGIAS RENOVABLES   ,  asesorías a nivel nacional e  internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

argentina.PROYECTO DE LEY MORDAZA PARA INTERNET Y LOS BLOGS


PROYECTO DE LEY MORDAZA PARA INTERNET


CENSURÁ ESE BLOG





UNA DE TERROR: Lo acabo de recibir y aún no lo creo. Tengo que salir corriendo para la Facultad, pero quería subir esto que recibí. ¿La muerte de los blogs? ¿El proyecto será de Catucci? Les dejo la inquietud. Pero no es para tomarlo en joda.



Senado de la Nación
Secretaria Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones

(S-0209/09)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTÍCULO 1°.-Todo habitante de la República Argentina puede exigir a las empresas de Proveedores de Servicio de Internet (ISP), que se impida o bloquee, en modo absoluto, cualquier tipo de acceso a los contenidos en los que se incluya su nombre o denominación, si ello agraviare a dicha persona.

A los efectos de la presente ley, el término ISP significa e incluye:

a) Los proveedores de acceso (Internet Acces Providers IAP), que son quienes brindan a los usuarios el servicio de conexión a Internet y transmiten al usuario los contenidos;

b) Los proveedores de alojamiento (Hosting Service Providers) que son quienes almacenan los contenidos de los sitios en sus servidores.

c) Los proveedores que ofrecen públicamente programas especiales que se utilizan para la ubicación de contenidos que tengan las particularidades definidas por el usuario.

ARTICULO 2°.- Cuando existan contenidos con información que se consideren
perjudiciales a los derechos personalísimos, el eventual damnificado deberá notificar dicha circunstancia en forma fehaciente al ISP. Recibida la notificación deberá iniciar de inmediato todas las medidas necesarias para impedir el acceso de cualquier usuario a los contenidos cuestionados, siempre que éstos fueren objetiva y ostensiblemente ilegales, nocivos u ofensivos para la persona afectada. Asimismo, se deberá en este supuesto informar a la persona afectada, la identidad y domicilio del autor de los contenidos difundidos a través del ISP.

ARTICULO 3°.- Si el ISP no cumpliera con las obligaciones impuestas en artículo 2° será responsable directo de los daños y perjuicios materiales y morales que se ocasionaren a la persona afectada a partir de la fecha de la notificación referida en el artículo 2° de la
presente ley.

ARTICULO 4 Si recibida la notificación por parte de la persona afectada no se procediera a impedir o bloquear, en modo absoluto, cualquier tipo de acceso a los contenidos cuestionados, dicha persona afectada tendrá derecho a recurrir a la justica para que la misma, sin más trámite, resuelva el bloqueo del acceso a los contenidos difundidos o trasmitidos por el ISP.


ARTÍCULO 5°.- La responsabilidad de los ISP que acrediten que se encuentren constituidos y/o radicados en jurisdicciones distintas a la de la República Argentina se impondrá conforme a las siguientes normas:

a) La sucursales, representaciones y sociedades locales controladas, directa o indirectamente, por los ISP extranjeros por personas que controlen ISP extranjeros serán solidariamenteresponsables por las condenas que se dicten en el territorio de la República Argentina cuando la causa o título de dicha condena fuesen responsabilidades definidas en la presente ley.

b) Todos los demás ISP extranjeros deberán someterse a la jurisdicción exclusiva de la República Argentina cuando los contenidos tengan un efecto sustancial directo y previsible en la República Argentina

ARTICULO 6°.- Será competente para entender en esta materia la Justicia Federal.

ARTICULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo .

Guillermo R. Jenefes. –


--
Fuente:
Difundan libremente  este artículo
CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU

www.consultajuridica.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.calentamientoglobalchile.blogspot.com
www.respsoem.blogspot.com
Oficina: Renato Sánchez 3586 of. 10
Teléfono: OF .02- 2451113 y  8854223- CEL: 76850061
e-mail: rogofe47@mi.cl
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en LIDERAZGO -  GESTION DEL CONOCIMIENTO - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – ENERGIAS RENOVABLES   ,  asesorías a nivel nacional e  internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

Presidente de EEUU realizará discurso sobre crisis financiera

Presidente de EEUU realizará discurso sobre crisis financiera

Obama discutirá las medidas que ha tomado para sacar a la economía del borde del precipicio así como el compromiso de reducir el rol del Estado en el sector.

POR AGENCIAS - 10/09/2009 - 22:55

Un año exacto después del colapso del banco de inversiones norteamericano Lehman Brothers, el Presidente de Estados Unidos, Barack Obama, realizará un discurso sobre la crisis financiera el próximo lunes,informó hoy la Casa Blanca mediante un comunicado.

Obama hablará en el Federal Hall de Nueva York, junto a la bolsa de Wall Street. Anunciará medidas de Washington para superar la crisis y propondrá otras que, según él, deben tomar Estados Unidos y la comunidad internacional para evitar que se repita. La bancarrota de Lehman es considerado un grave hito de la crisis financiera.

"Discutirá las agresivas medidas que el gobierno ha tomado para sacar a la economía del borde del precipicio (y) el compromiso de reducir el rol del gobierno en el sector financiero
", dijo el comunicado oficial publicado el jueves.

El jueves, el secretario del Tesoro, Timothy Geithner, se manifestó positivamente frente a un comité legislativo respecto a la coyuntura económica. Afirmó que la política económica estadounidense está madura para un giro. Agregó que la coyuntura ha ganado tanta fuerza que es posible pasar de un curso de salvataje a uno de crecimiento.

Además indicó que es tiempo de dar marcha atrás con algunas de las medidas de ayuda extraordinarias para el sector financiero, ya que hay avances a la vista.

--








































Fuente: agencias 
Difundan libremente  este artículo
CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU

www.consultajuridica.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.calentamientoglobalchile.blogspot.com
www.respsoem.blogspot.com
Oficina: Renato Sánchez 3586 of. 10
Teléfono: OF .02- 2451113 y  8854223- CEL: 76850061
e-mail: rogofe47@mi.cl
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en LIDERAZGO -  GESTION DEL CONOCIMIENTO - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – ENERGIAS RENOVABLES   ,  asesorías a nivel nacional e  internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile