Nueva etapa en el derecho internacional
José Antonio Viera-Gallo Q.
Ministro Secretario General de la Presidencia
La adhesión de Chile al Tribunal Penal Internacional (TPI) es un hito significativo. Luego de la Segunda Guerra Mundial, y ante los crímenes cometidos en dicho conflicto, surgió el anhelo internacional de establecer una corte imparcial y permanente que juzgara a los responsables de graves delitos contra la humanidad.
Primero fueron los tribunales de Nuremberg y de Tokio (1945 a 1949), luego los tribunales de Ruanda en 1994 y de la ex Yugoslavia en 1993, estos últimos creados por la ONU para investigar y sancionar los genocidios y graves crímenes que habían tenido lugar en esos países. Finalmente, y después de mucho tiempo, las aspiraciones de crear un tribunal internacional y permanente se vieron cristalizadas en el año 1998, con la suscripción del Estatuto de Roma que estableció la Corte Penal Internacional (CPI).
La ratificación parlamentaria en Chile del Estatuto de Roma, como en muchos países, no fue fácil. La profundidad y características de los debates a los que dio origen dan cuenta no sólo de la complejidad de los temas que surgieron, sino también de una evolución positiva de nuestro país en materia de derechos humanos. No debemos olvidar que el Tribunal Constitucional, a requerimiento de varios diputados de oposición, sentenció en abril del año 2002 que para aprobar y ratificar dicho estatuto se debía realizar una reforma constitucional que habilitara legalmente al Estado de Chile a ceder parte de su soberanía en materia jurisdiccional. Lo que recientemente ocurrió, después de siete años, por abrumadora mayoría.
Este estatuto ha sido ratificado prácticamente por toda la Unión Europea, por casi toda América Latina, por algunos países del Medio Oriente y de África, por Australia, Nueva Zelandia, Canadá y Japón. Permanecen fuera del estatuto: Estados Unidos, Rusia, China, India, Israel y los países árabes. De las cinco potencias que forman parte permanente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas con derecho a veto, dos son entusiastas impulsoras de este estatuto, Inglaterra y Francia. En el caso de Estados Unidos, si bien el ex Presidente Clinton lo suscribió, en la época de George Bush, debido a que predominó la tesis del unilateralismo, se adoptó una actitud negativa hacia este tratado. Hoy con el Presidente Obama se advierte un cambio de posición cuya evolución habrá que observar. Sin embargo, el hecho de que el Consejo de Seguridad de la ONU haya solicitado la intervención de la CPI frente a las matanzas en Darfur (Sudán) es un signo alentador en esta materia.
Al aprobar la reforma constitucional que permite la ratificación del Estatuto de Roma, el Parlamento reafirmó dos principios esenciales contenidos en dicho instrumento. En primer lugar, la primacía de la jurisdicción nacional para juzgar los crímenes de guerra, genocidio y lesa humanidad cometidos en Chile o por chilenos o cuyas víctimas sean chilenos. El tratado de Roma establece que la jurisdicción de la CPI es complementaria respecto a la de los estados miembros y opera sólo cuando un Estado no está en condiciones de administrar justicia (por ejemplo, si ha colapsado, como Haití, Somalia, Ruanda o la ex Yugoslavia), o se niega dolosamente a hacerlo incoando procesos ficticios, como ocurre normalmente cuando hay gobiernos que se imponen por el uso de la fuerza. La decisión acerca de si se da alguna de estas circunstancias corresponde privativamente a la Sala de Admisibilidad del TPI. En el futuro, una ley chilena determinará la forma de cooperación entre el TPI y el Estado de Chile.
Y en segundo lugar, la reforma constitucional reiteró el principio de irretroactividad de sus normas, a partir del cual el TPI sólo podrá juzgar y conocer hechos constitutivos de delitos cuyo principio de ejecución haya sido posterior a la entrada en vigor en Chile del Estatuto de Roma.
El TPI tiene una competencia claramente definida y un procedimiento que garantiza un debido proceso, tanto para los que acusan, como para los inculpados; ella afecta directamente a personas, mientras la Corte Internacional de Justicia de La Haya o la Corte Interamericana de Derechos Humanos de San José juzgan la conducta de los estados y sus resoluciones obligan sólo a los mismos.
En la medida en que este tribunal se afiance y gane fuerza, la jurisdicción universal difusa de distintos jueces de diferentes países -en que resalta el caso de España- perderá vigencia o, mejor dicho, volverá a su cauce normal de carácter excepcionalísimo.
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